Las funciones de la Comisión de Control en los planes de pensiones de empleo se encuentran recogidas en los artículos 7 y 14 del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. En este último artículo, se establece que al integrarse un único plan, ejerce también las funciones de la Comisión de Control del Fondo de Pensiones. Asimismo, y con más detalle, se regulan las funciones en los artículos 29 a 32 del Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Específicamente, en referencia al Plan de Pensiones de la AGE, se refieren a ella los artículos 35 a 37 de las Especificaciones del Plan de Pensiones para las cuestiones del Plan AGE y los artículos 10 y 11 de las Normas de Funcionamiento del Fondo de Pensiones en los aspectos referidos al mismo.
La Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado (A.G.E.) es la supervisora del funcionamiento del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, Plan de Pensiones promovido en favor de los empleados públicos de la AGE que se rige por lo dispuesto en las Especificaciones publicadas en la Resolución de 23 de septiembre de 2008 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia por la que se da publicidad al Acuerdo de 11 de julio de 2008 de la Comisión de Control del Plan de Pensiones.
Asimismo la Comisión de Control en su condición de órgano gestor del Plan debe coordinar la actuación de sus Entidades Promotoras y controlar la actividad inversora de la Entidad Gestora del Fondo, mediante reuniones periódicas , donde se toman acuerdos y decisiones de diversa índole sobre procedimientos, situación de los partícipes, nombramiento de representantes, inversiones, aprobación de cuentas y demás actuaciones derivadas de las responsabilidades a ella atribuidas por la legislación vigente.
Está integrada por 22 miembros titulares y 22 suplentes en representación al 50% de las 125 Entidades Promotoras del Plan de Pensiones y alrededor de 580.000 partícipes representados a sus vez por las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002.
La constitución de esta Comisión de Control deriva de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones y por las Especificaciones publicadas en la Resolución de 23 de septiembre de 2008 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se da publicidad al Acuerdo de de 11 de julio de 2008 de la Comisión de Control del Plan de Pensiones.
Con respecto a los Partícipes y Beneficiarios del Plan de Pensiones, la Comisión de Control debe velar por sus intereses informándoles, tal y como establece la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, acerca de todos los aspectos del Plan de Pensiones que les puedan afectar y aclarándoles todas sus dudas sobre el mismo (situaciones, aportaciones, importe de los derechos consolidados, legislación, especificaciones del Plan, relaciones con la entidad gestora, procedimientos a seguir con las entidades promotoras, prestaciones a Beneficiarios, etc,).
Atendiendo al artículo 41 de las Especificaciones del Plan de Pensiones de la A.G.E. bajo la dependencia funcional de la Comisión de Control, existirá una Oficina del Partícipe, cuya estructura, organización y asignación de recursos se determinó por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, conforme a los procedimientos legalmente establecidos.
La Oficina del Partícipe tiene como funciones: atender las consultas que le formulen los partícipes y beneficiarios, facilitar las relaciones de los partícipes y beneficiarios con la entidad gestora del Plan cuando así le sea requerido y cualesquiera otras que le sean expresamente conferidas por las especificaciones y las que así le confiera la propia Comisión de Control.
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