No, pero si desea recibir información domiciliada sobre sus derechos económicos en el Plan de la AGE, deberá personarse una única vez en cualquier oficina del BBVA acreditándose como partícipe del Plan de la AGE mediante la presentación del DNI y facilitando su domicilio. Además, si lo desea, podrá obtener en la oficina del BBVA en ese mismo momento su Certificado de Pertenencia al Plan, realizar consultas de movimientos económicos o designar Beneficiarios.
En las páginas web:
*
www.funciona.es
(funcionarios de la AGE con acceso a la Intranet:
opción Plan de pensiones: (para consultar ’Sus datos económicos’
solicite Clave de Acceso)
* www.bbvanet.com/age
(servicio de consultas ’on-line’ BBVA).
También llamando al teléfono: 902.24.00.60 (’Centro de Atención Telefónica AGE’ del BBVA).
* www.ccoo.es
SINDICATO
* www.csi-csif.es
SINDICATO
* www.ugt.es
SINDICATO
No, en absoluto. Basta con identificarse con el DNI como Partícipe del Plan AGE en cualquier oficina bancaria de la red del BBVA.
En este caso, al no prestar servicios en la Administración General del Estado, NO serán Partícipes del Plan de la AGE.
Sólo en el caso de que usted esté prestando servicios en una Entidad Promotora que pertenezca al Plan AGE y reúna los requisitos establecidos en las Especificaciones .
Consulte dentro de esta web ’ACUERDOS Y CONSULTAS DE LA COMISIÓN DE CONTROL: Acuerdos de modificación del artículo 16.5 y de la Addenda de Entidades Promotoras de las Especificaciones’ para conocer las Entidades Promotoras.
Anualmente, las Entidades Promotoras realizarán una nómina de
contribuciones al Plan de Pensiones de la AGE por sus empleados partícipes.
Además las Entidades Promotoras deberán incorporar en el Certificado de
haberes a efectos de la declaración del IRPF las cantidades aportadas.
Estas cantidades figurarán igualmente en el Certificado anual de
aportaciones a efectos fiscales.
Consulte la Sección: 4 - Reconocimiento de Prestaciones, JUBILACIÓN.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas designadas expresamente como tales. (Para ello, el Partícipe puede acudir a cualquier oficina bancaria del Grupo BBVA y rellenar un boletín de designación de beneficiarios) (* Ver modelo en la Sección: 4 - Reconocimiento de Prestaciones )
A falta de designación expresa, serán beneficiarios de la contingencia de fallecimiento los herederos legales o testamentarios.
En cualquier momento podrá movilizar sus derechos consolidados
de cualquier Plan de Pensiones de los sistemas Individual y Asociado.
Consulte la Sección: 5 - Movilidad de Derechos consolidados.
El Partícipe que desee movilizar los derechos consolidados que
mantiene en otro plan (origen), comparecerá ante la Entidad Gestora de
destino (cualquier oficina del BBVA), ordenando a dicha entidad, previa su
identificación, que realice, en su nombre y ante la Entidad Gestora de
origen inscrita en la DGS, todos los trámites necesarios para que se lleve a
cabo la movilización de los derechos consolidados que mantiene en el Plan de
origen al Plan de destino (AGE).
Para ello deberá aportar los datos
necesarios para la identificación del plan de origen por medio de un
certificado de pertenencia o una simple información trimestral de la
evolución del valor liquidativo emitido a su nombre.
Consulte la Sección: 5 - Movilidad de Derechos consolidados.
Sí, con unos límites legales establecidos en función de la edad del partícipe. (ver Prontuario Informativo del BBVA)
Puede realizarse por teléfono (902.24.00.60), también a través de www.bbvanet.com/age y asimismo mediante domiciliación de la aportación.
Antes de realizar la aportación, el partícipe ha de presentarse al menos una vez en una sucursal del BBVA para identificarse, obtener las claves de acceso y aportar la información que necesita el Banco.
Existe un Régimen Financiero especial en favor de las personas con minusvalía. Esto supone deducciones fiscales tanto para quienes aportan, como para los propios minusválidos.
Sí, pero esas cantidades serán únicamente para la contingencia
de fallecimiento.
Consulte la Sección: 4 - Reconocimiento de prestaciones.
Las contribuciones imputadas por los Promotores a los partícipes del Plan de Pensiones de la AGE deberán declararse a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, a la vez que serán objeto de reducción en la base imponible del impuesto. Por tanto tendrán un efecto fiscal neutro.
Asimismo las aportaciones voluntarias que realicen los partícipes del Plan de Pensiones de la AGE podrán reducirse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite de aportaciones que proceda, según las circunstancias laborales personales y familiares que concurran en su declaración.
Efectivamente existen diferencias en las deducciones fiscales si usted trabaja en una Entidad Promotora ubicada en Navarra o el el País Vasco.
Consulte este documento: Aportaciones tras jubilación.