Criterio sobre contribuciones por las Promotoras
  • Criterio sobre contribuciones por las Promotoras en los casos de Incapacidad Temporal.
     

    En relación a la obligación de realizar contribuciones en favor de partícipes en período de prórroga de efectos de la situación de incapacidad temporal, es decir, una vez extinguido el plazo máximo fijado para la situación de incapacidad temporal y, dentro del período de prórroga establecido para la resolución correspondiente por el Equipo de Valoración, el criterio de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la A.G.E. es el siguiente:

    El artículo 16.4.a) de las Especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado contempla que:

    "No se pasará a la condición de partícipe en suspenso en los supuestos de licencia por enfermedad o incapacidad temporal". Es decir, en el caso de declaración de Incapacidad temporal, existe la obligación de realizar las contribuciones. No obstante, puede plantearse el problema de la obligación de contribuir al Plan de Pensiones con posterioridad a la situación de finalización del plazo legal de la Incapacidad temporal.

    La duración normal, así como las prórrogas establecidas en materia de Incapacidad Temporal, vienen determinadas en los artículos 128 a 133 del Texto Refundido de la Ley General sobre Seguridad Social. La misma previene que :

    * En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, el período es de 12 meses prorrogables por otros 6 cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
    * En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, el período es de 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

    Asimismo, la legislación fija una prórroga extraordinaria :

    Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del período máximo fijado, se examinará en el plazo de tres meses el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado que corresponda como inválido permanente. No subsistirá la obligación de cotizar durante dicho plazo de tres meses previsto para la calificación de la incapacidad, una vez agotado el plazo máximo de 18 meses de incapacidad temporal. Sin embargo, los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación por el órgano competente de evaluación.

    En consecuencia, sólo en el caso de que se produjera una extinción de la relación laboral pasado el plazo máximo legal señalado para la situación de incapacidad transitoria podría suspenderse la obligación de contribuir al Plan de Pensiones por parte de la Promotora para ese partícipe; en el resto de los supuestos, agotado el plazo máximo de incapacidad temporal y dentro del plazo de prórroga extraordinaria establecido para la calificación por el órgano competente, dicho partícipe se encontraría en situación de incapacidad temporal pendiente de calificación y, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16.4.a) de las Especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado con la condición de partícipe en activo y con derecho a la contribución correspondiente, si a fecha 1 de mayo no se le ha dado de baja por parte de la Promotora y extinguido la relación laboral.