Ejecución del Convenio Único
  • Ejecución del Convenio Único del Personal Laboral respecto al Plan de Pensiones de la AGE.


    Las contribuciones al Plan de Pensiones para el personal laboral, vienen determinadas en función de las equivalencias entre grupos de titulación del personal funcionario y grupos profesionales del Convenio Único. Estas equivalencias se basan en los niveles de titulación exigida para su ingreso en los respectivos grupos, respecto de los cuales el II Convenio Único no ha introducido modificaciones. Ahora bien, la Disposición adicional séptima del mencionado Convenio establece la reclasificación de la categoría de Oficial Administrativo a extinguir (Grupo 5) en el grupo profesional 3, por lo que procede abonar las diferencias de aportación entre Grupos.

    En relación a diversas cuestiones sobre este tema que se han planteado hay que responder los siguiente:
    El pago de atrasos a contratados temporales en el año 2005, por un periodo de 6 meses, en la modalidad de eventual, si bien el II Convenio Único ha podido entrar en vigor en una fecha posterior a la de extinción del contrato, sus efectos económicos, salvo las excepciones que expresamente se establecen, rigen desde el 1 de enero de 2005 (art. 2). Ni el II Convenio, ni las instrucciones dictadas para su aplicación incluyen ninguna excepción en razón de la fecha de ocupación de los puestos o de la duración de los contratos, por lo que cabe entender que procede el pago de atrasos a todos los contratados cuyo plazo de duración esté comprendido dentro de la fecha de efectos económicos del II Convenio Único, con independencia de que sean temporales o indefinidos.

    Por consiguiente, en lo que respecta a la contribución al Plan de Pensiones correspondiente al personal laboral, se recuerda que la misma viene determinada en función de las equivalencias entre grupos de titulación del personal funcionario y grupos profesionales del Convenio Único, fijadas en el artículo 22.3 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006. Estas equivalencias no han sufrido modificaciones.