Realización de aportaciones
  • Realización de aportaciones individuales después de la contingencia de jubilación.


    En cuanto a la posibilidad de seguir realizando aportaciones, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
    Dicho texto legal puesto en consonancia con el artículo 8 del Texto refundido de la Ley de planes y fondos de pensiones, establece que a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.