TÉRMINOS DE USO COMÚN EN EL PLAN DE PENSIONES
  • Aportaciones individuales:  son las cantidades que el partícipe voluntariamente decide ingresar en el Plan de Pensiones, con la única limitación de las cantidades máximas establecidas en función de la edad del partícipe

     

    Beneficiario:  son las personas físicas con derecho a la percepción de las prestaciones, hayan sido o no partícipes.

     

    Comisión de Control:  es la encargada de supervisar el funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones. En el Plan de Pensiones de la Administración General del Estado la Comisión de Control está integrada por 22 miembros que representan a partes iguales a Entidades Promotoras y a partícipes y beneficiarios.

     

    Contingencias:  son las situaciones por las que se satisfarán las prestaciones a las que el partícipe tenga derecho. En el Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, las contingencias cubiertas por el plan son jubilación, incapacidad, o muerte del partícipe o beneficiario.

     

    Contribuciones:  son las cantidades económicas que aportan los Promotores de un plan de pensiones de empleo a favor de sus empleados partícipes. . En el Plan de Pensiones de la Administración General del Estado se refieren a las aportaciones ciertas (determinadas según las cuantías, en función de la antigüedad y grupo de pertenencia, que anualmente se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado) que cada año ingresan en el Fondo de Pensiones de la Administración General del Estado las Entidades promotoras por los partícipes con derecho a las mismas.

     

    Derechos consolidados del partícipe:  son los derechos económicos derivados de sus aportaciones y del régimen financiero actuarial de capitalización que aplique el correspondiente Plan de Pensiones. En el Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, al tratarse de un plan de aportación definida, los derechos consolidados consistirán en la cuota parte del Fondo que le corresponda, determinada en función de sus aportaciones, directas o imputadas por el Promotor, y los rendimientos generados por los recursos invertidos, atendiendo en su caso a los gastos y quebrantos que se hayan generado.

     

    Entidad depositaria:  es la entidad a la que corresponde la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en los Fondos de Pensiones. En el Plan de Pensiones de la Administración General del Estado resultó seleccionada la Entidad depositaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

     

    Entidad gestora:  es la entidad a la que corresponde administrar el fondo de pensiones.

     

    En el Plan de Pensiones de la Administración General del Estado resultó seleccionada la Entidad Gestora Gestión de Previsión y Pensiones, S.A.

     

    Fondos de pensiones:  son patrimonios creados al objeto de dar cumplimiento a los planes de pensiones. El Plan de Pensiones de la Administración General del Estado está adscrito al Fondo de Pensiones de la Administración General del Estado (nueva denominación pendiente de inscribir en el Registro).

     

    Partícipe:  son las personas físicas en cuyo interés se crea un plan de pensiones, con independencia de que realicen o no aportaciones. En el Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, será partícipe cualquier empleado público que preste servicios en las Entidades Promotoras, sometido a legislación española, que cuente con, al menos, dos años de permanencia en las mismas.

     

    Planes de pensiones:  definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos, y las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que ha de afectarse al cumplimiento de los derechos que reconoce. Se constituyen voluntariamente y sus prestaciones no serán en ningún caso, sustitutivas de las de la Seguridad Social, teniendo carácter privado y complementario de aquéllas.

     

    Planes de pensiones de empleo:  son aquellos planes de pensiones cuyo promotor es cualquier empresa, sociedad, corporación o entidad y cuyos partícipes sean los empleados de éstas.

     

    Prestaciones:  son el derecho económico de los beneficiarios de un plan de pensiones como resultado del acaecimiento de las contingencias cubiertas por el Plan. En el Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, la cuantía de las prestaciones se determinará a partir del derecho consolidado del partícipe o del derecho económico del beneficiario en el momento de cobro de las prestaciones. Las prestaciones podrán cobrarse por los beneficiarios, según su elección en forma de capital, en forma de renta, o en forma mixta. Producida la contingencia que dé lugar a la prestación, el potencial beneficiario deberá dirigirse a la Entidad Gestora (mediante su personación en cualquier Oficina bancaria de la red de oficinas del BBVA) acompañando la documentación e información necesarios e indicando la forma de cobro de la prestación.

     

    Promotor:  cualquier empresa, sociedad, entidad, corporación... que promueva la creación de un Plan de Pensiones o participe en su desenvolvimiento. En el Plan de Pensiones de la de la Administración General del Estado, las Entidades Promotoras son los Ministerios, sus Organismos Autónomos, las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y determinados organismos públicos.

     

    Supuestos excepcionales de liquidez:  La Comisión de Control podrá autorizar que los partícipes hagan efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de enfermedad grave o paro de larga duración.