Se han recibido en la Oficina del Partícipe del Plan de Pensiones de la AGE varias peticiones dirigidas a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de AGE en las que se traslada la siguiente información genérica:
Cómo partícipe del Fondo y de acuerdo con la posibilidad legal de su rescate, me dirijo a ustedes para Solicitar que habiliten la posibilidad de rescatar el montante existente a día de hoy de dicho fondo para todo aquel que lo solicite mediante esta vía, en base a los siguientes razonamientos:
- . Negar el rescate del Plan de Pensiones o su traslado a otro lugar, supone arrebatar un derecho establecido en la normativa legal establecida al respecto.
- Negar el rescate supone que el importe del mismo vaya disminuyendo paulatinamente entre gastos, comisiones y administración del mismo, dado que no se hacen aportaciones al mismo desde hace más de 10 años, con lo cual si no se accede al mismo, llegará a desaparecer por completo con el consiguiente menoscabo para quienes somos partícipes del mismo.
- Que todo aquel que disponga de un Plan de Pensiones Privado debería de tener el derecho y por ende, la posibilidad de traspasar el Plan AGE a su Plan Privado.
En caso de negar estas opciones, se establezcan de forma clara y diáfana las razones legales para ello y cual puede ser el interés de la propia Administración en mantener estancado y paralizado dicho Plan hasta que el mismo se diluya y desaparezca, negando a quien suscribe la posibilidad de disponer de él o proceder a su traspaso.
Es por lo que solicito de la Comisión de Control se autorice a quien suscribe a disponer de ese fondo para los fines descritos.
Como consecuencia, se informa de lo siguiente:
Esta posibilidad de rescatar el Plan de Pensiones a los 10 años está prevista en la siguiente normativa:
- A. Disposición final primera de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- B. Artículo 9.4 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, que regula un nuevo supuesto excepcional de liquidez.
Ambos textos normativos condicionan esta posibilidad de rescate a los 10 años desde la última aportación a que la misma esté prevista en las especificaciones del plan. En este sentido, las Especificaciones del Plan de Pensiones de la AGE no prevén esta opción.
La Oficina del Partícipe del Plan de Pensiones, con el objetivo de disponer de un criterio jurídico, remitió consulta a la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a los efectos de conocer si la previsión específica para este supuesto de rescate ha de estar incluida expresamente en las especificaciones. Con fecha 14 de marzo de 2025, la Abogacía del Estado en este Departamento Ministerial informó en sentido positivo acerca de la necesidad de que esta modalidad de rescate esté prevista en las especificaciones para su efectividad, no siendo de aplicación directamente el rescate si no lo prevén las especificaciones.
Por su parte, y como consecuencia de las solicitudes recibidas por varios partícipes para habilitar esta posibilidad, la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la AGE incluyó este asunto como punto del orden del día de la reunión convocada para el día 3 de abril de 2025 para su consideración y efectos oportunos por parte de los miembros de la Comisión de Control que, tras la deliberación correspondiente, adoptaron por unanimidad la decisión de no incluir esta previsión en las especificaciones del Plan de Pensiones de la AGE.
La motivación para ello fue la de mantener la filosofía original del plan, que no era y es otra que la de articular un instrumento de ahorro para que las personas partícipes dispongan del mismo en el momento de la jubilación o del resto de contingencias previstas en las especificaciones, todas dirigidas a atender situaciones de necesidad de los y las personas partícipes.
Debe destacarse los siguientes datos que dan muestra de que el Plan de Pensiones de la AGE es un instrumento efectivo de ahorro para los y las partícipes del mismo y sus beneficiarios y beneficiarias, que sigue recibiendo aportaciones voluntarias y cuya rentabilidad lo convierte en una ventajosa opción de ahorro:
Así, cualquier empleado de las entidades promotoras con más de un mes de antigüedad en las mismas adquiere automáticamente la condición de partícipe del Plan de Pensiones de la AGE con la posibilidad de realizar aportaciones voluntarias al plan, sin perjuicio de la posibilidad de que en un futuro se reactiven las aportaciones por parte de las Entidades Promotoras. En este sentido, el número de partícipes a fecha 31 de diciembre de 2024 ascendía a 501.311.
Por su parte, la rentabilidad del plan de pensiones durante el año 2024 fue de un 6,97%; el importe al que ascendía el fondo del Plan de Pensiones de la AGE a fecha 31 de diciembre de 2024 era de 585,30 millones de euros y el importe de las aportaciones voluntarias de las personas partícipes durante el año 2024 ha sido de 746.000 euros, lo que demuestra que el Plan de Pensiones de la AGE es un instrumento de ahorro que ha demostrado su utilidad y rentabilidad.